jueves, 14 de enero de 2021

El concebido también tiene derechos

El asesinar a un ser con vida no se justifica porque la ley lo dice, muchas veces la justicia no siempre va por el camino correcto. Aprobar una ley de esta naturaleza es aprobar un permiso para matar con consentimiento del Estado y sin sanción alguna. Así de claro se expone esto en materia legal. Y recordemos que el Estado es el primer responsable y promotor en defender la vida, a la persona y a la sociedad. 

El aborto ha pasado de ser abominable a justificable en una sociedad más violenta y relativista en lo moral y humano, vulnerando principios, ciencias, razón y valores. Muchos grupos que apoyan y promueven la legalización del aborto son financiados por grandes transnacionales y son los que direccionan estas campañas para matar a como dé lugar a una persona con el pretexto de una sobrepoblación (Países Bajos), derecho de la mujer (América Latina), por violación sexual o malformaciones (América del Sur), o simplemente el libre derecho de matar en una sociedad enferma y mal informada, esto último es lo más preocupante. Por otro lado quieren justificar el aborto cuando una mujer es violada y como consecuencia de esa agresión sexual queda embarazada. La solución es condenar con la máxima pena al agresor, y a la mujer darle un apoyo incondicional en lo legal y psicológico para acompañarla durante ese embarazo, si no está dispuesta a criar al bebe una vez que nasca, lo podrá entregar a la institución correspondiente para darlo en adopción. El inocente no puede pagar el delito de uno ni ser asesinado por su propia madre por ese mismo delito. Para tomar decisiones se tiene que abordar el tema desde la premisa inicial, es decir la científica y legal… hay una vida y tiene derechos, y desde aquí tener las mejores opciones.    

Hay un principio científico que pocas veces se toma en cuenta y que es muy importante conocer para enseñar. El concebido, el embrión, ya es una persona en desarrollo que genéticamente no le pertenece a la madre ni al padre (Embriología genética), es decir, es un ser independiente de los padres, por lo tanto nadie tiene la licencia legal o moral de decidir su destino como para matarlo. Nadie pidió la opinión del que está por nacer si quiere seguir viviendo o no. Lo que aquí cuenta es la naturaleza del embrión, que tiene que seguir siendo, viviendo  y creciendo.

El argumento de: ‘es un derecho de la madre la decisión’, ‘la mujer tiene derecho a decidir sobre su cuerpo’,  está totalmente fuera de contexto con la realidad científica. En todo caso, el padre tendría todo el derecho legal de reclamar algo que no solo le pertenece a la mujer. El óvulo fecundado posee 23 cromosomas de la madre y 23 del padre sumando 46 de una nueva persona. El fecundado está dotado de una estructura genética independiente al de los padres, programada por el ADN (Biología), es decir, sustancialmente y en esencia es otra persona. También se ha señalado y cuestionado sobre el derecho de vivir de una persona por alguna incapacidad física que tuviera, pues nadie ha demostrado que un discapacitado carezca de derechos, y como tal, el discapacitado tiene derechos y no lo priva del derecho a la vida, y sus derechos no le vienen del medio social en que vive, sino de su condición de ser persona.

En el aspecto legal del Perú, en el Capítulo I del Primer Título de los derechos fundamentales de la persona en la Constitución Política del Perú dice claramente, Artículo 2°: Toda persona tiene derecho: A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y  física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. Lo primero que se señala aquí es el derecho a la vida, o sea a existir y además que el concebido es sujeto de derecho, y por lo tanto todas las leyes lo amparan sea consciente o no. En el Capítulo XI de la Defensoría del Pueblo, Artículo 162° dice: Corresponde a la Defensoría del Pueblo defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía. Por lo tanto una de las gestiones de la Defensoría es defender los derechos constitucionales y fundamentales así como garantizar el fiel cumplimiento de estos. Entonces es necesario que a la hora de elegir al defensor del pueblo, se elija a la persona más idónea para asumir un cargo tan importante en esta materia legal.

Por su parte el Código Penal no es ajeno a este tema, en el Libro II, Parte Especial Delitos, en el Título I delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, en el Capítulo II – Aborto, que va del Artículo 114 al 120 se desarrollan los siguientes delitos. Si hacemos un recuento rápidamente leeremos Artículo 114.- Autoaborto, Artículo 115.- Aborto consentido, Artículo 116.- Aborto sin consentimiento, Artículo 117.- Agravación de la pena por la calidad del sujeto, Artículo 118.- Aborto preterintencional, Artículo 120.- Aborto sentimental y eugenésico. Todos estos con penalidades. Sin embargo en el Artículo 119.- Aborto Terapéutico dice: No es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviere, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente.

Este artículo se contrapone al primer Artículo de la Constitución Política del Perú. Cómo explicar que por cuidar la salud de una persona tenemos que matar a otra. Hay casos muy excepcionales donde el médico tiene que hacer lo imposible para salvar la vida de ambos, sin embargo, en el desarrollo del proceso, el médico no tiene que decidir ni por uno ni por otro, porque ambas vidas son tan valiosas como el de cualquier otro. Se tiene que tomar la operación de ambos como una, en este caso se debe de hacer todo lo humana y científicamente posible para remediar cualquier situación.

Así como no podemos dejar de lado la evolución y constantes cambios en cuestión de ciencia, tecnología y medicina, no podemos dejar de lado el reconocer el respeto a la vida, sabiéndola acoger como el primer derecho fundamental de la persona.

Elevemos nuestra condición humana respetando a nuestros semejantes y no permitamos que personas ajenas a la ciencia, a la ley, y a la razón invadan con desinformación nuestro entorno donde vivimos. No involucionemos asesinando a personas inocentes y con derechos.

Autor: Oscar Segura.

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